Estatuto de la Mancomunidad Pacífico Norte
CAPITULO I
CONSTITUCION, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- Constituyese la Mancomunidad Pacífico Norte de Manabí-MANPANOR, de la Provincia de Manabí, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, regida por la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, lo determinado en el Convenio de Creación, este Estatuto y el Reglamento Interno.
Art. 2.- Para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de sus atribuciones específicas, gozará de autonomía administrativa, financiera y operativa.
Art. 3.- La Mancomunidad estará constituida por los cantones: Jama, Pedernales, San Vicente y Sucre que firmaron el Convenio de Creación; y, por los cantones que teniendo continuidad territorial, posteriormente se incorporen mediante solicitud escrita, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos y aprobación por parte de la Asamblea General.
Art. 4.- Tendrá una duración de cincuenta años, pudiendo ésta, aumentarse por decisión unánime, de los cantones integrantes.
Art. 5.- Manpanor tendrá su sede principal o domicilio, en el lugar de residencia del Presidente de turno de la Mancomunidad.
CAPITULO II
FINES DE LA MANCOMUNIDAD
Art. 6.- La Mancomunidad Pacífico Norte de Manabí-MANPANOR tendrá los siguientes fines:
- Promover el desarrollo regional sostenible, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos ofertados a los ciudadanos;
- Ejecutar acciones y proyectos conjuntos de los GAD miembros que involucran participación financiera y mayor capacidad técnica;
- Mejorar su capacidad de generación de recursos propios en virtud de la prestación eficiente de los servicios;
- Optimizar recursos y procesos a través de la integración de los GAD para la gestión de una competencia;
- Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales o internacionales, a fin de obtener recursos financieros, técnicos y humanos para consolidar el desarrollo económico y productivo del territorio mancomunado, en concordancia con la normativa legal vigente;
- Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en el ejercicio de las competencias propias de este nivel de gobierno, contribuyendo con los procesos de integración, prestación complementaria de servicios y desarrollo territorial;
- Apoyar el fortalecimiento de las cadenas productivas, la transferencia de tecnología, desarrollo del conocimiento y preservación de los saberes ancestrales orientados a la producción; aumento del valor agregado promoviendo la investigación científica y tecnológica, la construcción de infraestructura, la generación de redes de comercialización y la participación ciudadana, en el control, ejecución y resultados de las estrategias de producción;
- Orientar sus acciones con políticas específicas para desarrollar en conjunto, las competencias de turismo y cooperación internacional;
- Evitar la concentración y acaparamiento de los recursos productivos, impulsando la eliminación de privilegios en el acceso a ellos, e implementar políticas mancomunadas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras; y,
- Todos los demás que permitan a la mancomunidad cumplir los objetivos para lo que fue creada.
CAPITULO III
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MANCOMUNIDAD
Art. 7.- La Mancomunidad Pacífico Norte de Manabí-MANPANOR, de la Provincia de Manabí, para el cumplimiento efectivo, eficiente y eficaz de sus fines y actividades, contará con una estructura orgánica conformada por los siguientes órganos:
- De Gobierno, denominado Asamblea General;
- De Administración y Gestión, denominado Coordinación Técnica; y,
- De Vigilancia, denominado Comité de Vigilancia Ciudadana
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la mancomunidad, estará integrada por los representantes legales de los gobiernos autónomos descentralizados o, sus delegados debidamente acreditados; y, por un representante de la ciudadanía de cada cantón perteneciente a la mancomunidad, sin voto y con derecho a voz.
Art. 9.- Cuando un miembro de la mancomunidad cesare, anticipadamente, en sus funciones de alcalde, alcaldesa, concejal o concejala; o, por la terminación del período de funciones, será reemplazado por quién lo hubiere sucedido legalmente, en el respectivo municipio.
Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que tengan relación con el funcionamiento y objetivos de la mancomunidad;
- Nombrar de entre sus miembros con voz y voto, al Presidente de la Asamblea General;
- Expedir acuerdos y resoluciones para regular temas inherentes a las funciones y actividades de la mancomunidad;
- Nombrar al Coordinador Técnico de una terna presentada por el Presidente de la mancomunidad; así como, removerlo de ser el caso;
- Supervisar la gestión de la mancomunidad, del Presidente y del Coordinador Técnico;
- Conocer y aprobar la estructura orgánica de la mancomunidad;
- Conocer y resolver sobre las peticiones de adhesión o separación de los gobiernos autónomos descentralizados;
- Resolver sobre la disolución anticipada de la mancomunidad;
- Nombrar Liquidador y fijar sus honorarios profesionales;
- Conocer y aprobar los informes anuales que presente el Presidente;
- Aprobar el presupuesto general de la mancomunidad;
- Aprobar el Plan Anual de Inversión;
- Aprobar el Plan Operativo Anual;
- Aprobar el Plan Anual de Contratación;
- Aprobar el Estatuto y el reglamento interno de la mancomunidad;
- Conocer y aprobar el informe de ejecución de presupuesto presentado por el Presidente;
- Conocer y resolver sobre la creación de empresas públicas mancomunadas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
- Remover con el voto de las dos terceras partes de sus miembros al Presidente de la mancomunidad, garantizando el debido proceso;
- Resolver todos los asuntos relativos al correcto funcionamiento de la mancomunidad y tomar las decisiones que juzgue conveniente en defensa de los intereses de la mancomunidad;
- Las demás atribuciones que no estuvieran otorgadas expresamente, al Presidente o, al Coordinador Técnico de la mancomunidad; y,
- Todas las otras atribuciones previstas en la Constitución de la República y en las leyes, que le sean aplicables.
Art. 11.- La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones: Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 12.- La Asamblea General podrá sesionar de manera ordinaria, al menos una vez cada mes. La convocatoria la hará el Presidente de la mancomunidad, y se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista, se acompañará el orden del día y los insumos necesarios para las deliberaciones.
Art.13.- La Asamblea General de la mancomunidad se podrá reunir en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente o, a petición de sus miembros. La convocatoria se hará con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y se tratarán los puntos que constan de manera expresa en la convocatoria.
Art. 14.- La Asamblea General de la mancomunidad podrá adoptar decisiones válidas en cualquiera de sus sesiones con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, conformada por la mitad más uno de los integrantes de la mancomunidad, con derecho a voz y voto.
Art. 15.- El Presidente de la Asamblea General será el representante legal y Presidente de la Mancomunidad; será elegido de entre los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, en la Primera Sesión.
En caso de ausencia temporal o impedimento, lo subrogará el Representante del gobierno autónomo descentralizado miembro, que en secuencia alfabética por el nombre del Cantón le corresponda.
Art. 16.- El Presidente durará dos años en sus funciones, sin posibilidad de reelección inmediata. La presidencia de la mancomunidad será rotativa entre todos sus miembros, garantizando el derecho de participación.
Art. 17.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la mancomunidad;
- Cumplir y hacer cumplir la ley, el Convenio de Creación, el Estatuto, el Reglamento Interno y demás normativa legal aplicable;
- Administrar la Mancomunidad, velar por su eficiencia e informar a la Asamblea General los resultados de la gestión y el cumplimiento de los planes, proyectos y presupuestos en ejecución o, ya ejecutados;
- Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones de Asamblea General, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;
- Resolver en sede administrativa todos los asuntos correspondientes a su cargo;
- Nombrar y remover a los funcionarios de nivel directivo y demás servidores de la mancomunidad;
- Suscribir contratos, convenios e instrumentos que correspondan a la mancomunidad, de acuerdo con la Ley y el Convenio de Creación. En caso de convenios de crédito o, aquellos que comprometan el patrimonio de la mancomunidad se requerirá la aprobación de la Asamblea General;
- Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea General;
- Presentar a la Asamblea General y a la ciudadanía un informe anual para su evaluación y rendición de cuentas de la gestión de la mancomunidad;
- Suscribir conjuntamente con el Liquidador, al iniciar sus labores el balance inicial de liquidación de la mancomunidad;
- Supervisar el cumplimiento del objeto del Mancomunamiento; y,
- Las demás atribuciones previstas en la ley y las que se deriven del presente Estatuto.
Art.18.- El Presidente de la Mancomunidad cesará en sus funciones en los siguientes casos:
- Por terminación del período para el cual fue elegido;
- Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea General de la mancomunidad;
- Por destitución de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la mancomunidad;
- Por sentencia judicial en firme, condenatoria a pena privativa de libertad; y,
- Por las causales que se puedan establecer en el Estatuto o Reglamento Interno de la mancomunidad.
Art.19.- El Presidente de la mancomunidad tendrá las siguientes prohibiciones:
- Arrogarse atribuciones, que la Constitución de la República o la ley no le confiere;
- Disponer acciones administrativas que afecten la realización de planes y programas aprobados por la Asamblea General o, que atenten contra el objeto y los fines de la mancomunidad;
- Otorgar nombramientos o suscribir contratos de trabajo de servidores de la mancomunidad, sin contar con las respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de ley y sin observar lo dispuesto en la Constitución de la República y las leyes que regulan al sector público;
- Prestar o autorizar la entrega de recursos materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de la mancomunidad para beneficio privado o particular;
- Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no sean los institucionales;
- Adquirir compromisos en contravención de lo resuelto por la Asamblea General;
- Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y,
- Las demás prohibiciones que se puedan establecer en el Reglamento Interno de la mancomunidad, en el marco de la ley.
Art. 20.- La Coordinación Técnica es el Órgano de Administración y Gestión de la Mancomunidad.
Art. 21.- El Coordinador Técnico, será nombrado por la Asamblea General, en la primera sesión, de una terna presentada por el Presidente de la Mancomunidad y actuará como Secretario de la Asamblea General, con voz informativa y sin voto. Durará 4 años en sus funciones y sometido a evaluación anual para justificar su desempeño.
Art. 22.- Corresponde al Coordinador Técnico el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Actuar como Secretario de la Asamblea General de la mancomunidad;
- Dirigir y supervisar la gestión de las diferentes unidades o direcciones de la mancomunidad, procurando el ejercicio integral, técnico, eficaz, oportuno, de calidad y eficiente de sus actividades;
- Establecer las correspondientes acciones de carácter técnico, jurídico, administrativo, financiero para el correcto desenvolvimiento de la mancomunidad;
- Asesorar al Presidente de la mancomunidad en los procesos de planificación, organización, dirección, gestión y control orientados a la consecución del objeto y fines de la mancomunidad;
- Asesorar y gestionar acciones para el mejoramiento y desarrollo continuo de la mancomunidad;
- Elaborar en coordinación con el Presidente de la mancomunidad, el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Inversión y el Plan Anual de Contrataciones;
- Elaborar el proyecto de Estatuto y Reglamento Interno de la mancomunidad;
- Presentar al Presidente de la mancomunidad, un informe semestral y anual sobre su gestión;
- Presentar los informes que le sean solicitados por el Presidente o la Asamblea General; y,
- Las demás funciones que le asigne el Estatuto y el reglamento de la mancomunidad, en el marco de la ley.
Art. 23.- El Comité de Vigilancia Ciudadana, constituye un órgano de seguimiento y control, independiente a la gestión de la Asamblea General de la mancomunidad, conformado por dos representantes de la sociedad civil organizada de cada Cantón miembro. Los representantes ciudadanos, que integran este Comité, serán designados, cada dos años.
Art.24.- La Mancomunidad Pacífico Norte de Manabí- MANPANOR podrá crear las Unidades de Apoyo que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y fines. Sus atribuciones y funciones estarán determinadas en el Reglamento Interno de la mancomunidad.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA MANCOMUNIDAD
Art. 25.- El patrimonio de la mancomunidad estará conformado por:
- Los ingresos de aportes iniciales, bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; recursos provenientes de créditos, de instituciones financieras nacionales y extranjeras, asignaciones no reembolsables de la cooperación y los que se transfieran por efecto de convenios.
- Los fondos asignados por los GAD Municipales miembros de la Mancomunidad
- Las asignaciones del Presupuesto General del Estado.
- Los aportes y donaciones hechas por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, destinadas al cumplimiento de los objetivos y fines de la mancomunidad.
- La contribución económica anual de 20.000 dólares americanos, de cada GAD Municipal miembro de la mancomunidad.
- Los demás recursos y bienes provenientes de la autogestión y otros que le sean asignados de conformidad con el Convenio de Creación de la Mancomunidad Pacífico Norte, de la Provincia de Manabí.
CAPITULO V
DE LA ADHESIÓN, SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓ
Art. 26.- Los Cantones que teniendo continuidad territorial, soliciten su adhesión a la Mancomunidad Pacífico Norte de Manabí- MANPANOR, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio de Creación y con lo que determina el Art. 32 del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de las Mancomunidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Art. 27.- La separación procede cuando un Gobierno Autónomo Descentralizado miembro manifieste su voluntad de separarse de la Mancomunidad, para lo cual tendrá que cumplir con lo estipulado en el Art. 292 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y deberá observarse el procedimiento establecido en el Art. 33 del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de las Mancomunidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
La Separación de un gobierno autónomo descentralizado de la Mancomunidad, no constituye causal de disolución de la misma.
Art. 28.- La Mancomunidad Pacífico Norte de la Provincia de Manabí se disolverá en los siguientes casos:
1.- Por vencimiento del plazo de vigencia establecido en el Convenio de Creación.
2.- Por resolución adoptada por la Asamblea General de la Mancomunidad.
3.- Las demás causales que determina la ley, el convenio de conformación, este
Estatuto y el Reglamento Interno de la Mancomunidad.
Art. 29.- En caso de disolución de la mancomunidad, los gobiernos autónomos descentralizados miembros, deberán observar lo previsto en el Art. 420 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en relación con los bienes mancomunados.
Art. 30.- Para la disolución de la Mancomunidad Pacífico Norte de Manabí- MANPANOR, se deberá cumplir con los requisitos de disolución establecidos en el Art. 42 del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de Mancomunidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De acuerdo con la ley que regula las finanzas públicas, la Mancomunidad observará las normativas fiscales sobre el manejo de los recursos públicos, de endeudamiento y de la cooperación, e incorporará los procedimientos contables de aceptación general.
SEGUNDA.- En caso de surgir cualquier tipo de controversias entre los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados miembros de la mancomunidad, que no puedan resolverse de manera administrativa, someterán el conflicto a los Centros de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, de subsistir el inconveniente, a la resolución de los jueces competentes.
TERCERA. – La fecha aniversario de la Mancomunidad Pacífico Norte de Manabí- MANPANOR será el nueve de Diciembre de cada año, fecha en que se realizará la Sesión Conmemorativa.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto, la Mancomunidad expedirá el Reglamento Interno.
SEGUNDA. – Hasta el quince de enero cada dos años, los alcaldes y alcaldesas de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, convocarán a las respectivas asambleas ciudadanas en cada cantón, para que designen al representante principal y suplente, que integra la Asamblea General de la Mancomunidad; y, a los dos representantes ciudadanos, que conformarán el Comité de Vigilancia Ciudadana, estipulados en el Convenio de Creación y el Estatuto de la mancomunidad.